INVESTIGACION DE LO QUE ES UN ONG
Una organización no gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) es una entidad de carácter público, con diferentes fines y objetivos humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales.
Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como organizaciones de la sociedad civil, sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social, tercer sector y sector social. Su membrecía está compuesta por voluntarios y trabajadores contratados. Internamente pueden tener un bajo o alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente proviene de diversas fuentes: personas particulares, Estados y otras Administraciones Públicas, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etc.
El Departamento de Información Pública y las ONG cooperan regularmente. Las ONG asociadas al DIP difunden información acerca de la ONU entre sus miembros, aumentando así el conocimiento que sus bases tienen sobre la Organización y el apoyo que éstas brindan a la misma. Esta difusión incluye:
• Difundir las actividades de la ONU alrededor del mundo sobre temas tales como la paz y la seguridad, el desarrollo económico y social, los derechos humanos, los asuntos humanitarios y el derecho internacional;
• Promocionar las observancias de la ONU y los años internacionales establecidos por la Asamblea General para enfocar la atención mundial en temas importantes que enfrenta la humanidad.
Para poderse asociar a una ONG
• Compartan los ideales de la Carta de las Naciones Unidas
• Operen solamente con bases no lucrativas
• Tengan un interés demostrado en los temas de las Naciones Unidas y una habilidad probada para alcanzar audiencias grandes o especializadas, tales como educadores, representantes de los medios de comunicación, políticos y a la comunidad de negocios
• Tengan el compromiso y los medios para conducir programas de información efectivos acerca de las actividades de la ONU a través de la publicación de boletines, comunicados, folletos; organizando conferencias, seminarios, mesas redondas y consiguiendo la cooperación de los medios de comunicación.
En la fuerza está el poder, en lo sabio está el saber, con el tiempo todo llegará. En el día que hoy comienza, mil respuestas buscarás, subirás a la montaña, la cima alcanzarás! Hijo de hombre busca y ve q tu alma libre esté orgulloso, un día estarás Hijo de hombre un hombre un día serás Aprende a enseñar enseñando aprenderás tu vida está con quien tu amas más... Hoy todo en lo que sueñas en tu imaginación aquí está ese momento crea lista tu ilusión...un hombre has logrado ser!
jueves, 23 de septiembre de 2010
COMPRA VENTA
COMPRA VENTA
El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el mas importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.
A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.
Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipa tío, la in jure cesio y la traidito.
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA:
1.- Es principal; por que no depende de otros contratos.
2.-Es obligatorio entre las partes; por que el vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del perfeccionamiento del contrato.
3.- Las prestaciones son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones (el vendedor entregar el bien en propiedad y el comprador pagar el precio en dinero).
4.- Es indispensable la traditio, por que existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el patrimonio de la otra parte ( comprador).
5.-Es conmutativa; por que las partes han previsto previamente los beneficios del contrato previamente los beneficios del contrato y salvo excepciones no están sujetas a factores externos ya que deben ser equivalentes.
6.- Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura publica por que solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación.
En resumen el contrato de compra venta es un documento con validez jurídica que tiene obligaciones y derechos entre las partes el cual principalmente se utiliza en el caso de que alguna de las partes no cumpla con lo pactado.
El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el mas importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.
A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.
Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipa tío, la in jure cesio y la traidito.
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA:
1.- Es principal; por que no depende de otros contratos.
2.-Es obligatorio entre las partes; por que el vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del perfeccionamiento del contrato.
3.- Las prestaciones son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones (el vendedor entregar el bien en propiedad y el comprador pagar el precio en dinero).
4.- Es indispensable la traditio, por que existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el patrimonio de la otra parte ( comprador).
5.-Es conmutativa; por que las partes han previsto previamente los beneficios del contrato previamente los beneficios del contrato y salvo excepciones no están sujetas a factores externos ya que deben ser equivalentes.
6.- Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura publica por que solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación.
En resumen el contrato de compra venta es un documento con validez jurídica que tiene obligaciones y derechos entre las partes el cual principalmente se utiliza en el caso de que alguna de las partes no cumpla con lo pactado.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRATOS
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRATOS
El contrato es un acto jurídico para adquirir, modificar, transferir, o extinguir derechos.
En el derecho privado rige la regla general, lo que no prohibido esta permitido. A diferencia de la regla que rige en el derecho publico, especialmente en el derecho administrativo: esta prohibido lo que no esta permitido en forma expresa o implícita.
En virtud de la primera regla-lo que no esta prohibido esta permitido- las estipulaciones entre las partes obligan a los contratantes como si fuesen la propia ley, siempre y cuando no afecten el orden publico y las buenas costumbres.
Este precepto tiene sus razones en los principios éticos de la moral, de las buenas costumbres y de la autonomía de la voluntad.
El efecto fundamental del contrato es obligar a las partes: vincularlas. Recordemos que, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. No dice el precepto, que el contrato sea ley, sino que las obligaciones nacidas de él vinculan a su cumplimiento como la ley misma: el contrato no tiene la generalidad de la ley, no obliga a todos los súbditos, sino a las partes contratantes; pero entre éstas tiene la misma autoridad.
Vinculadas recíprocamente las partes, ninguna puede romper por su voluntad el contrato, si bien podrá rescindirlo en aquellos casos en que excepcionalmente lo permite la ley. El segundo efecto de los contratos se refiere a que en principio este limitado a las partes conforme a las estipulaciones del contrato.
Cuando se habla de las partes no se considera estas en forma restrictivas, es decir, únicamente entre las personas entre quienes han pasado los contratos, sino que abarca también a los herederos y sucesores universales.
Quiere decir este precepto que el efecto vinculante del contrato sólo se produce entre las partes, es decir, entre quienes lo otorgan
Por el contrario, los contratos no obligan a los terceros, es decir, a quienes no son parte contratante. Esto, no implica que el contrato no sea oponible a los terceros. No les obliga, pero también frente a ellos existe y han de respetar sus consecuencias.
La cosa se ve más clara en la adquisición de la propiedad: nadie niega que los terceros hayan de respetar la que yo he adquirido por contrato, al comprar el piso en que vivo. Pero también han de respetar los terceros todas las relaciones de obligación válidamente constituidas, aunque no sean parte en ellas, y si causan un perjuicio injusto al crédito ajeno mediando negligencia, incurren en responsabilidad extracontractual.
El contrato es un acto jurídico para adquirir, modificar, transferir, o extinguir derechos.
En el derecho privado rige la regla general, lo que no prohibido esta permitido. A diferencia de la regla que rige en el derecho publico, especialmente en el derecho administrativo: esta prohibido lo que no esta permitido en forma expresa o implícita.
En virtud de la primera regla-lo que no esta prohibido esta permitido- las estipulaciones entre las partes obligan a los contratantes como si fuesen la propia ley, siempre y cuando no afecten el orden publico y las buenas costumbres.
Este precepto tiene sus razones en los principios éticos de la moral, de las buenas costumbres y de la autonomía de la voluntad.
El efecto fundamental del contrato es obligar a las partes: vincularlas. Recordemos que, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. No dice el precepto, que el contrato sea ley, sino que las obligaciones nacidas de él vinculan a su cumplimiento como la ley misma: el contrato no tiene la generalidad de la ley, no obliga a todos los súbditos, sino a las partes contratantes; pero entre éstas tiene la misma autoridad.
Vinculadas recíprocamente las partes, ninguna puede romper por su voluntad el contrato, si bien podrá rescindirlo en aquellos casos en que excepcionalmente lo permite la ley. El segundo efecto de los contratos se refiere a que en principio este limitado a las partes conforme a las estipulaciones del contrato.
Cuando se habla de las partes no se considera estas en forma restrictivas, es decir, únicamente entre las personas entre quienes han pasado los contratos, sino que abarca también a los herederos y sucesores universales.
Quiere decir este precepto que el efecto vinculante del contrato sólo se produce entre las partes, es decir, entre quienes lo otorgan
Por el contrario, los contratos no obligan a los terceros, es decir, a quienes no son parte contratante. Esto, no implica que el contrato no sea oponible a los terceros. No les obliga, pero también frente a ellos existe y han de respetar sus consecuencias.
La cosa se ve más clara en la adquisición de la propiedad: nadie niega que los terceros hayan de respetar la que yo he adquirido por contrato, al comprar el piso en que vivo. Pero también han de respetar los terceros todas las relaciones de obligación válidamente constituidas, aunque no sean parte en ellas, y si causan un perjuicio injusto al crédito ajeno mediando negligencia, incurren en responsabilidad extracontractual.
PATRIMONIO
PATRIMONIO
Patrimonio procede del latín patrimonĭum y hace mención al conjunto de bienes que pertenecen a una persona, ya sea natural o jurídica. La noción suele utilizarse para nombrar a lo que es susceptible de estimación económica, aunque también puede usarse de manera simbólica.
En un sentido económico, el patrimonio de una persona o empresa está formado por propiedades, vehículos, maquinarias, dinero en efectivo, y otros bienes. El concepto también tiene una acepción vinculada a la herencia y a los derechos adquiridos como integrantes de una determinada comunidad o grupo social. El patrimonio puede heredarse por la pertenencia a una familia o a una nación. En este último caso, es posible hablar de un patrimonio cultural o simbólico
El patrimonio cumple una doble función
Reconocimiento de un ámbito de poder y libertad a la persona, función de la que nace el principio «Beneficium Competenciae», esto es, la sustracción de la acción de los acreedores de lo estrictamente necesario para la subsistencia del individuo. y Garantía respecto a terceros, pues el deudor responde de sus obligaciones no con su persona, sino con su patrimonio, presente y futuro.
En mi apreciación el patrimonio son el conjunto de bienes (derechos y obligaciones) tangibles y no tangibles que puede obtener una persona a través de su vida .
Patrimonio procede del latín patrimonĭum y hace mención al conjunto de bienes que pertenecen a una persona, ya sea natural o jurídica. La noción suele utilizarse para nombrar a lo que es susceptible de estimación económica, aunque también puede usarse de manera simbólica.
En un sentido económico, el patrimonio de una persona o empresa está formado por propiedades, vehículos, maquinarias, dinero en efectivo, y otros bienes. El concepto también tiene una acepción vinculada a la herencia y a los derechos adquiridos como integrantes de una determinada comunidad o grupo social. El patrimonio puede heredarse por la pertenencia a una familia o a una nación. En este último caso, es posible hablar de un patrimonio cultural o simbólico
El patrimonio cumple una doble función
Reconocimiento de un ámbito de poder y libertad a la persona, función de la que nace el principio «Beneficium Competenciae», esto es, la sustracción de la acción de los acreedores de lo estrictamente necesario para la subsistencia del individuo. y Garantía respecto a terceros, pues el deudor responde de sus obligaciones no con su persona, sino con su patrimonio, presente y futuro.
En mi apreciación el patrimonio son el conjunto de bienes (derechos y obligaciones) tangibles y no tangibles que puede obtener una persona a través de su vida .
PERSONALIDAD JURIDICA
PERSONALIDAD JURIDICA
Etimológicamente, el vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar; por esa razón, en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, por un tropo del idioma, "persona" vino a ser ya no la máscara o careta sino el actor enmascarado y luego, también, el papel que éste desempeñaba durante su actuación escénica, es decir, el personaje.
Posteriormente, la voz "persona" fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho; más tarde, se desplazó del ámbito jurídico a la vida cotidiana, para referirse a la función o papel que desarrollaba cada individuo en la sociedad, por ejemplo: la "persona" del acreedor, la "persona" del deudor o la "persona" del decenviro, para indicar, como se dice, la función, la calidad o la posición del sujeto; o sea, el papel de acreedor, de deudor o de decenviro que, en los casos señalados, desempeñaban dichos individuos en la vida comunitaria.
Así como un actor podía desempeñar distintos roles y, en consecuencia, usar varias máscaras, para los romanos homo plures personas sustines, con lo cual enfatizaban los diferentes roles asumibles por el hombre en la sociedad, cada uno de los cuales entrañaba un conjunto de derechos y obligaciones especiales provenientes de sus respectivas relaciones sociales y jurídicas.
Tiempo después, en un proceso gradual evolutivo se pierde toda connotación de función, calidad o posición del sujeto hasta llegar a un punto en que el término "persona" se identifica totalmente con el de ser humano, sin importar el papel que éste desempeñe en la convivencia social, por cuya razón, en el lenguaje común, actualmente hombre y persona con frecuencia se usan como sinónimos.
Algunas definiciones de Personalidad Jurídica
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
La personalidad jurídica de una persona moral: un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos o de obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él, sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral las colectividades; no son entes con existencia material, o corpórea, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.
El Código Civil para el Distrito Federal Art. 25. Son personas morales:
I. a nación, los estados y los municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades, civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
En resumen la personalidad Jurídica es la posibilidad de un ser humano o ente económico de ser titular derechos y obligaciones el cual cuenta con ciertas características como son: Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio.
Etimológicamente, el vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar; por esa razón, en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, por un tropo del idioma, "persona" vino a ser ya no la máscara o careta sino el actor enmascarado y luego, también, el papel que éste desempeñaba durante su actuación escénica, es decir, el personaje.
Posteriormente, la voz "persona" fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho; más tarde, se desplazó del ámbito jurídico a la vida cotidiana, para referirse a la función o papel que desarrollaba cada individuo en la sociedad, por ejemplo: la "persona" del acreedor, la "persona" del deudor o la "persona" del decenviro, para indicar, como se dice, la función, la calidad o la posición del sujeto; o sea, el papel de acreedor, de deudor o de decenviro que, en los casos señalados, desempeñaban dichos individuos en la vida comunitaria.
Así como un actor podía desempeñar distintos roles y, en consecuencia, usar varias máscaras, para los romanos homo plures personas sustines, con lo cual enfatizaban los diferentes roles asumibles por el hombre en la sociedad, cada uno de los cuales entrañaba un conjunto de derechos y obligaciones especiales provenientes de sus respectivas relaciones sociales y jurídicas.
Tiempo después, en un proceso gradual evolutivo se pierde toda connotación de función, calidad o posición del sujeto hasta llegar a un punto en que el término "persona" se identifica totalmente con el de ser humano, sin importar el papel que éste desempeñe en la convivencia social, por cuya razón, en el lenguaje común, actualmente hombre y persona con frecuencia se usan como sinónimos.
Algunas definiciones de Personalidad Jurídica
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
La personalidad jurídica de una persona moral: un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos o de obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él, sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral las colectividades; no son entes con existencia material, o corpórea, son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros.
El Código Civil para el Distrito Federal Art. 25. Son personas morales:
I. a nación, los estados y los municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades, civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
En resumen la personalidad Jurídica es la posibilidad de un ser humano o ente económico de ser titular derechos y obligaciones el cual cuenta con ciertas características como son: Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio.
EL CONOCIMIENTO
¿QUE ES EL CONOCIMIENTO?
Desde tiempos antiguos el ser humano ha buscado respuestas a todas sus interrogantes uno de los principales a estudiosos a sido Aristóteles el pone en un jerarquía a al hombre por arriba de los demás seres vivos sobre todo porque considera que el hombre posee una característica que lo distingue de los demás; el pensamiento, sin desdeñar a la sensación y la imaginación como fuentes del conocimiento esta palabra que lleva consigo algo muy importante lo que da el origen para dar la respuesta a todas las interrogantes.
La esencia, la misma materia, por lo tanto tienen racionalidad y permiten que el conocimiento tome su origen a partir de la combinación de estas cosas, sin tener que ir a la búsqueda de principios para acceder a la verdad
Por otra parte Platón considera la sensación no proporcionaba un verdadero conocimiento, debido al carácter separado de las ideas, Sentir puede tomarse en dos formas: como potencia y como acto.
Como potencia el sujeto recibe, capta una forma sensible sin su materia.
Como acto el sujeto ejercita sus facultades: visión, oído, tacto, gusto y olfato.
Otra diferencia entre ambos es que el objeto de la sensación es lo particular o fenoménico, los seres concretos, mientras que el pensamiento consiste en captar lo que de universal hay en lo particular: las esencias
Será el entendimiento (noûs) aquella facultad encargada de captar lo universal, las esencias universales inmanentes a las cosas como su forma (morphé): captamos por la inteligencia (noûs) la idea de caballo, el concepto universal "caballo" que se aplica (y define) todos los caballos particulares de los cuales podamos tener un conocimiento sensible.
La abstracción es un proceso inductivo porque no accedemos directamente a las ideas o conceptos universales; lo universal no se halla separado de las cosas, sino radicado en las substancias como su forma (morphé).
Desde el punto de vista de la potencia (entendimiento paciente) el nous es una dynamis pasiva, una potencia mental capaz de captar y recibir las esencias (formas) universales, los conceptos.
En este sentido el entendimiento está en potencia de recibir y conocer los universales
Algunas definiciones del conocimiento son:
Es una capacidad humana la cual implica un proceso mental de enseñanza y aprendizaje, utilizando el razonamiento o inferencia para poder llegar a una conclusión valida
El conocimiento es un conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje (a posteriori), o a través de la introspección (a priori). En el sentido más amplio del término, se trata de la posesión de múltiples datos interrelacionados que, al ser tomados por sí solos, poseen un menor valor cualitativo.
Derivado de todo lo anterior para mi el conocimiento es el conjunto de varias habilidades que interactúan en la mente de los seres humanos para poder hacer frente a las situaciones cotidianas de la vida y a través de esta misma vamos adquiriendo nuevo conocimiento en otras palabras la vida nos enseña y el conocimiento es la fuente lo que nos da el poder de hacer o no hacer.
Desde tiempos antiguos el ser humano ha buscado respuestas a todas sus interrogantes uno de los principales a estudiosos a sido Aristóteles el pone en un jerarquía a al hombre por arriba de los demás seres vivos sobre todo porque considera que el hombre posee una característica que lo distingue de los demás; el pensamiento, sin desdeñar a la sensación y la imaginación como fuentes del conocimiento esta palabra que lleva consigo algo muy importante lo que da el origen para dar la respuesta a todas las interrogantes.
La esencia, la misma materia, por lo tanto tienen racionalidad y permiten que el conocimiento tome su origen a partir de la combinación de estas cosas, sin tener que ir a la búsqueda de principios para acceder a la verdad
Por otra parte Platón considera la sensación no proporcionaba un verdadero conocimiento, debido al carácter separado de las ideas, Sentir puede tomarse en dos formas: como potencia y como acto.
Como potencia el sujeto recibe, capta una forma sensible sin su materia.
Como acto el sujeto ejercita sus facultades: visión, oído, tacto, gusto y olfato.
Otra diferencia entre ambos es que el objeto de la sensación es lo particular o fenoménico, los seres concretos, mientras que el pensamiento consiste en captar lo que de universal hay en lo particular: las esencias
Será el entendimiento (noûs) aquella facultad encargada de captar lo universal, las esencias universales inmanentes a las cosas como su forma (morphé): captamos por la inteligencia (noûs) la idea de caballo, el concepto universal "caballo" que se aplica (y define) todos los caballos particulares de los cuales podamos tener un conocimiento sensible.
La abstracción es un proceso inductivo porque no accedemos directamente a las ideas o conceptos universales; lo universal no se halla separado de las cosas, sino radicado en las substancias como su forma (morphé).
Desde el punto de vista de la potencia (entendimiento paciente) el nous es una dynamis pasiva, una potencia mental capaz de captar y recibir las esencias (formas) universales, los conceptos.
En este sentido el entendimiento está en potencia de recibir y conocer los universales
Algunas definiciones del conocimiento son:
Es una capacidad humana la cual implica un proceso mental de enseñanza y aprendizaje, utilizando el razonamiento o inferencia para poder llegar a una conclusión valida
El conocimiento es un conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje (a posteriori), o a través de la introspección (a priori). En el sentido más amplio del término, se trata de la posesión de múltiples datos interrelacionados que, al ser tomados por sí solos, poseen un menor valor cualitativo.
Derivado de todo lo anterior para mi el conocimiento es el conjunto de varias habilidades que interactúan en la mente de los seres humanos para poder hacer frente a las situaciones cotidianas de la vida y a través de esta misma vamos adquiriendo nuevo conocimiento en otras palabras la vida nos enseña y el conocimiento es la fuente lo que nos da el poder de hacer o no hacer.
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