jueves, 23 de septiembre de 2010

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRATOS

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRATOS
El contrato es un acto jurídico para adquirir, modificar, transferir, o extinguir derechos.
En el derecho privado rige la regla general, lo que no prohibido esta permitido. A diferencia de la regla que rige en el derecho publico, especialmente en el derecho administrativo: esta prohibido lo que no esta permitido en forma expresa o implícita.
En virtud de la primera regla-lo que no esta prohibido esta permitido- las estipulaciones entre las partes obligan a los contratantes como si fuesen la propia ley, siempre y cuando no afecten el orden publico y las buenas costumbres.
Este precepto tiene sus razones en los principios éticos de la moral, de las buenas costumbres y de la autonomía de la voluntad.
El efecto fundamental del contrato es obligar a las partes: vincularlas. Recordemos que, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. No dice el precepto, que el contrato sea ley, sino que las obligaciones nacidas de él vinculan a su cumplimiento como la ley misma: el contrato no tiene la generalidad de la ley, no obliga a todos los súbditos, sino a las partes contratantes; pero entre éstas tiene la misma autoridad.
Vinculadas recíprocamente las partes, ninguna puede romper por su voluntad el contrato, si bien podrá rescindirlo en aquellos casos en que excepcionalmente lo permite la ley. El segundo efecto de los contratos se refiere a que en principio este limitado a las partes conforme a las estipulaciones del contrato.
Cuando se habla de las partes no se considera estas en forma restrictivas, es decir, únicamente entre las personas entre quienes han pasado los contratos, sino que abarca también a los herederos y sucesores universales.
Quiere decir este precepto que el efecto vinculante del contrato sólo se produce entre las partes, es decir, entre quienes lo otorgan
Por el contrario, los contratos no obligan a los terceros, es decir, a quienes no son parte contratante. Esto, no implica que el contrato no sea oponible a los terceros. No les obliga, pero también frente a ellos existe y han de respetar sus consecuencias.
La cosa se ve más clara en la adquisición de la propiedad: nadie niega que los terceros hayan de respetar la que yo he adquirido por contrato, al comprar el piso en que vivo. Pero también han de respetar los terceros todas las relaciones de obligación válidamente constituidas, aunque no sean parte en ellas, y si causan un perjuicio injusto al crédito ajeno mediando negligencia, incurren en responsabilidad extracontractual.

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